*CONGRESISTA AURELIA TAN
PROPUSO INCLUIR COMO FEMINICIDIO ASESINATOS DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO
* CADENA PERPETUA SI LA
VÍCTIMA FUE VIOLADA Y ERA MENOR DE EDAD
La congresista Aurelia Tan
de Inafuko, sustentó el jueves último en el Pleno el dictamen de la Comisión de
la Mujer , que modifica la Ley de Feminicidio, incorporando como delito el
asesinato de mujeres por sus autores, aun cuando no sean esposos o parejas,
sino simplemente acosadores, vecinos o ex enamorados.Aurelia Tan (FP), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, acogió la fórmula legal de la Comisión de Justicia con las sugerencias formuladas en el debate por la congresista Natalie Condori (GP), quien propuso que se incluya como agravante la mutilación de mujeres. También se incluye como agravante si la víctima era objeto de explotación y trata de mujeres.
El proyecto de ley aprobado
incorpora al artículo 107º A del Código Penal si la mujer, es con quien el
agente pretende, mantiene o mantuvo vínculo sentimental. Se sanciona con pena
privativa de la libertad no menor de 15 años.
El texto sustitutorio
incorpora el artículo 107°-A al Código Penal, se sustituyen los artículos 107°,
46°-B y 46°-C del Código Penal y se sustituye el artículo 46° del Código de
Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el feminicidio y brindar mayor
protección a las mujeres.
Aurelia Tan indicó que esta
norma tiene el propósito de erradicar el Feminicidio y la violencia contra las
mujeres, pues investigaciones sobre la violencia revelan que en Lima, la
violencia de pareja acecha al 40% de las mujeres y al 61% en el Cusco.
Preocupa, además, que la
mayoría de víctimas de Feminicidio sufrieron violencia física durante el
embarazo, siendo el agresor el propio padre, y el 28.4% de mujeres en Lima
sufrieron violencia física desde los 15 años de edad.
Agravantes
Además de tipificar el
delito de feminicidio en la iniciativa se ha considerado conveniente establecer
que la pena privativa de la libertad no será menor de 25 años, cuando se
produzcan los siguientes agravantes en el Artículo 108 del Código Penal.
Si la víctima era menor de
edad;
Si la víctima se encontraba
en estado de gestación;
Si la víctima se encontraba
bajo su cuidado o responsabilidad;
Si la víctima fue sometida
previamente a violación sexual;
Si al momento de cometerse
el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad o se encontrara
en situación de vulnerabilidad; o
Si la víctima fue objeto de
trata de personas y turismo sexual, por tratarse de casos explícitos de
vulnerabilidad de la mujer cuando es explotada sexualmente.
En esta ley se incorpora la
cadena perpetua para los casos en que haya ocurrido violación sexual a una
menor de edad.
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2012/mujer.htm
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2012/mujer.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario