lunes, 17 de junio de 2013

COMISIÓN DE LA MUJER APROBÓ CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

La Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista (FP) Aurelia Tan de Inafuko, aprobó hoy el Pre dictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, el cual  sostiene que los padres son responsables de la educación sexual y reproductiva de sus hijos mayores de 14 años, y el Estado es responsable de brindarles información y asistencia para cautelar su desarrollo integral, así como respetar el lenguaje inclusivo, sin ninguna exclusión.
 
 
Durante la sesión extraordinaria, realizada en la Sala Bolognesi del Legislativo, la congresista Aurelia Tan dijo que tras 13 años de vigencia del Código de Niños y Adolescentes es necesario introducir las reformas necesarias, acorde con la legislación internacional y los  nuevos desafíos de este siglo, que denota  problemas que afectan a la niñez y adolescencia  como el Bullying, la explotación laboral de menores y la trata de menores, entre otros.
 
 
Aurelia Tan dijo que el texto sustitutorio  de nueve proyectos de ley referidos a la reforma del Código de Niños y Adolescentes se realizó en cuatro sesiones ordinarias, seis mesas de trabajo en Lima e interior del país, recogiéndose más de 50 opiniones y una docena de  aportes de diferentes instituciones del Estado. Se acogieron las propuestas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y  sugerencias de congresistas de diferentes bancadas como  del legislador Teófilo Gamarra.
 
 
En el debate participaron los congresistas Julio Rosas, María López Córdova y María Cordero Jon Tay (FP), Gladys Oseda y Claudia Coari (Gana Perú).
 
 
Educación Sexual Integral

Entre los 306 artículos, dos disposiciones complementarias finales y una transitoria, aprobados por unanimidad, el Artículo 27º fue el más difícil de ser aprobado. La Comisión aprobó finalmente el siguiente texto:
 
 
Artículo 27°.- Educación sexual integral

“Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado.
 
 
El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles”.
 
 
Asimismo, se cautela el derecho del pre concebido, y respecto del embarazo de madres adolescentes, en el Artículo 53° se indica que:  Tratándose de niñas y adolescentes embarazadas o madres se diseñan y brindan programas de apoyo y asistencia especializada. Estos programas deben ser gratuitos y accesibles con la finalidad de garantizar su derecho a la atención prioritaria y especializada en salud”.
 
 
Entre los cambios al actual Código, se aprobó, también,  incluir en el Artículo 26º (Derecho a la Atención Integral de Salud) que  “El niño, la niña  y el  adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, con enfoque preventivo, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico, mental, social y psicológico en condiciones adecuadas incluyendo programas de prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólica”. Los Centros de salud del Estado en ningún caso pueden negar la atención de la salud de niños, niñas y adolescentes por la carencia de documentos de identidad y/o por no contar con recursos económicos.
 
 
Protección ante Bullying y Trato Humillante

Entre las funciones específicas del Estado se aprobó atender los casos de castigo corporal, bullying y trato humillante, así como promover la participación de los niños, niñas y adolescentes de su localidad en la promoción y defensa de sus derechos.
 
 
Dentro del objetivo de proteger el interés superior del niño, se da el Acogimiento familiar. “En el caso de acogimiento familiar por familia extensa, el orden de prelación es del pariente más próximo al más remoto y de éstos al  más idóneo, en igualdad de grado y género”.
 
 
A fin de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente en desprotección familiar en los Centros de Atención Residencial,  la autoridad administrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes cumplan con los requerimientos de ley. En este caso no se deberá abrir investigación especial.
 
 
De igual manera, el Artículo 4°.-, señala que  “El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
 
 
El Artículo 5°.- Derecho a su integridad personal, indica:
 
 
“El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psicológica y física, a su libre desarrollo y bienestar, y a una vida libre de violencia. No podrán ser sometidos a violencia física, psicológica, sexual, castigo físico y humillante, tortura u otras formas de trato degradantes.
 
 
Los padres, tutores o educadores están prohibidos de usar la violencia física y psicológica, así como el castigo físico y humillante  contra los niños, niñas y adolescentes,  como pauta de crianza y  medida de corrección”.

Lima, 17 de junio de 2013
 

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