viernes, 6 de diciembre de 2013

LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PRESENTADO POR LA CONGRESISTA AURELIA TAN DE INAFUKO, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR UNANIMIDAD

Hoy jueves 5 de diciembre se aprobó el  Proyecto de Ley 2088-2012 “Ley de Acogimiento Familiar” de autoría de la congresista Aurelia Tan de Inafuko (FP).

La Ley de Acogimiento Familiar es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.

Esta ley es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones.

Aplicarán la presente norma la Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales. El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.
La ley de acogimiento familiar tiene como objetivo que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, promoviendo la reinserción familiar; siempre que sea favorable a su interés superior. 

Los padres biológicos, los parientes o terceros podrán solicitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales.

Para evitar la institucionalización, se propone que los parientes o terceros puedan solicitar directamente el acogimiento familiar al juez o al MIMP por la amenaza o violación de los  derechos de los niños. Cuando se refiere a las circunstancias excepcionales pueden estar las razones de enfermedad física o mental grave.

La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa.

En su alocución ante el pleno la congresista Tan de Inafuko, dijo siempre haber tenido un especial compromiso con los niños, niñas y adolescente, pero sobre todo con aquellos que se encuentran abandonados y en situación de riesgo que a diario se ven en las calles. “Es por ello que, sabiendo del programa de “acogimiento familiar” del INABIF y Buckner Perú, no tuve duda alguna en presentar el proyecto de ley “acogimiento familiar” que ayude a estos menores que por causas como el abandono material y/o moral por parte de su núcleo familiar, la fuga del hogar, el extravío, entre otros no se encuentren viviendo con sus padres o familiares, y porque considero que el estado en su rol subsidiario tiene que cumplir con la obligación del fortalecimiento y apoyo a las familias o disponer los mecanismos que hagan posible el derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en una familia.

Al concluir su alocución la congresista hizo un llamado a sus colegas parlamentarios: “Estimados colegas, a través de la presidencia, invoco a ustedes a sensibilizarse por estos miles de niños que tienen la esperanza de vivir en el seno de una familia y que está en sus manos el poder dársela”.


El proyecto de ley fue aprobado a las 12 y 15 del mediodía, por unanimidad con 81 votos a favor, ninguna abstención y ningún voto en contra.



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