Hoy jueves 5 de diciembre se aprobó
el Proyecto de Ley 2088-2012 “Ley de
Acogimiento Familiar” de autoría de la congresista Aurelia Tan de Inafuko (FP).
La Ley de Acogimiento Familiar es
una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección
familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una
familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.
Esta ley es aplicable para los
niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de
investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de
abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o
privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono
podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la
Dirección General de Adopciones.
Aplicarán la presente norma
la Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales.
El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el
Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.
La ley de acogimiento
familiar tiene como objetivo que los niños, niñas y adolescentes que no puedan
vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo
familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su
derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su
desarrollo, promoviendo la reinserción familiar; siempre que sea favorable a su
interés superior.
Los padres biológicos, los
parientes o terceros podrán solicitar directamente a la autoridad competente el
acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se
encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o
violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus
obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales.
Para evitar la
institucionalización, se propone que los parientes o terceros puedan solicitar
directamente el acogimiento familiar al juez o al MIMP por la amenaza o
violación de los derechos de los niños.
Cuando se refiere a las circunstancias excepcionales pueden estar las razones
de enfermedad física o mental grave.
La falta de recursos
materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni
el desapego de su familia nuclear o extensa.
En su alocución ante el
pleno la congresista Tan de Inafuko, dijo siempre haber tenido un especial
compromiso con los niños, niñas y adolescente, pero sobre todo con aquellos que
se encuentran abandonados y en situación de riesgo que a diario se ven en las
calles. “Es por ello que, sabiendo del programa de “acogimiento familiar” del
INABIF y Buckner Perú, no tuve duda alguna en presentar el proyecto de ley
“acogimiento familiar” que ayude a estos menores que por causas como el
abandono material y/o moral por parte de su núcleo familiar, la fuga del hogar,
el extravío, entre otros no se encuentren viviendo con sus padres o familiares,
y porque considero que el estado en su rol subsidiario tiene que cumplir con la
obligación del fortalecimiento y apoyo a las familias o disponer los mecanismos
que hagan posible el derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en una
familia.
Al
concluir su alocución la congresista hizo un llamado a sus colegas
parlamentarios: “Estimados colegas, a
través de la presidencia, invoco a ustedes a sensibilizarse por estos miles de
niños que tienen la esperanza de vivir en el seno de una familia y que está en
sus manos el poder dársela”.
El proyecto de ley fue
aprobado a las 12 y 15 del mediodía, por unanimidad con 81 votos a favor,
ninguna abstención y ningún voto en contra.
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