La Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista (FP)
Aurelia Tan de Inafuko, aprobó hoy el Pre dictamen del Código del Niño, Niña y
Adolescente, el cual sostiene que los
padres son responsables de la educación sexual y reproductiva de sus hijos
mayores de 14 años, y el Estado es responsable de brindarles información y
asistencia para cautelar su desarrollo integral, así como respetar el lenguaje
inclusivo, sin ninguna exclusión.
Durante la sesión extraordinaria, realizada en la Sala Bolognesi del
Legislativo, la congresista Aurelia Tan dijo que tras 13 años de vigencia del
Código de Niños y Adolescentes es necesario introducir las reformas necesarias,
acorde con la legislación internacional y los
nuevos desafíos de este siglo, que denota problemas que afectan a la niñez y
adolescencia como el Bullying, la
explotación laboral de menores y la trata de menores, entre otros.
Aurelia Tan dijo que el texto sustitutorio de nueve proyectos de ley referidos a la
reforma del Código de Niños y Adolescentes se realizó en cuatro sesiones
ordinarias, seis mesas de trabajo en Lima e interior del país, recogiéndose más
de 50 opiniones y una docena de aportes
de diferentes instituciones del Estado. Se acogieron las propuestas del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sugerencias de congresistas de diferentes
bancadas como del legislador Teófilo
Gamarra.
En el debate participaron los congresistas Julio Rosas, María López
Córdova y María Cordero Jon Tay (FP), Gladys Oseda y Claudia Coari (Gana Perú).
Educación Sexual Integral
Entre los 306 artículos, dos disposiciones complementarias finales y
una transitoria, aprobados por unanimidad, el Artículo 27º fue el más difícil
de ser aprobado. La Comisión aprobó finalmente el siguiente texto:
Artículo 27°.- Educación sexual integral
“Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes,
orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su
cuidado.
El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este
deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles”.
Asimismo, se cautela el derecho del pre concebido, y respecto del embarazo
de madres adolescentes, en el Artículo 53° se indica que: “Tratándose de niñas y
adolescentes embarazadas o madres se diseñan y brindan programas de apoyo y
asistencia especializada. Estos programas deben ser gratuitos y accesibles con
la finalidad de garantizar su derecho a la atención prioritaria y especializada
en salud”.
Entre los cambios al actual Código, se aprobó, también, incluir en el Artículo 26º (Derecho a la
Atención Integral de Salud) que “El
niño, la niña y el adolescente tienen derecho a la atención
integral de su salud, con enfoque
preventivo, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo
físico, mental, social y psicológico
en condiciones adecuadas incluyendo
programas de prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, tóxicas,
estupefacientes o bebidas alcohólica”. Los Centros de salud del Estado en
ningún caso pueden negar la atención de la salud de niños, niñas y adolescentes
por la carencia de documentos de identidad y/o por no contar con recursos económicos.
Protección ante Bullying y Trato Humillante
Entre las funciones específicas del Estado se aprobó atender los casos
de castigo corporal, bullying y trato humillante, así como promover la
participación de los niños, niñas y adolescentes de su localidad en la
promoción y defensa de sus derechos.
Dentro del objetivo de proteger el interés superior del niño, se da el
Acogimiento familiar. “En el caso de acogimiento familiar por familia extensa,
el orden de prelación es del pariente más próximo al más remoto y de éstos
al más idóneo, en igualdad de grado y
género”.
A fin de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente en
desprotección familiar en los Centros de Atención Residencial, la autoridad administrativa o judicial competente
deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa
aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación
psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes
cumplan con los requerimientos de ley. En este caso no se deberá abrir
investigación especial.
De igual manera, el Artículo 4°.-, señala que “El niño, la niña y el adolescente tienen
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
El Artículo 5°.- Derecho a su integridad personal, indica:
“El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a que se respete su
integridad moral, psicológica y física, a su libre desarrollo y bienestar, y a
una vida libre de violencia. No podrán ser sometidos a violencia física,
psicológica, sexual, castigo físico y humillante, tortura u otras formas de
trato degradantes.
Los padres, tutores o educadores están prohibidos de usar la violencia
física y psicológica, así como el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, como pauta de crianza y medida de corrección”.
Lima, 17 de junio de 2013