miércoles, 26 de junio de 2013

COMISIÓN DE LA MUJER PRESENTARÁ DICTAMEN DE CODIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


La congresista Aurelia Tan de Inafuko, presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, presentará el 2 de julio, a las 11 a.m. el Dictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, en la Sala “Gustavo Mohme Llona” del Congreso de la República.

El texto consta de  cuatro libros, 307 artículos, dos  disposiciones complementarias finales  y una transitoria,  aprobados por unanimidad, en cinco sesiones ordinarias. Solo el artículo 27º, referido a la  educación sexual integral, se aprobó por mayoría después un mayor debate en la sesión extraordinaria del 17 de junio último.

Dicho dictamen recoge  las opiniones de más de 20 instituciones  y organizaciones, incluido el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de jueces,  fiscales y padres de familia, que participaron en siete jornadas de trabajo realizadas a nivel nacional (sedes judiciales de  Arequipa, Piura y Huánuco) y mesas y audiencia realizadas en  el Congreso de la República.

La congresista Aurelia Tan (FP)  invita a  la prensa nacional y extranjera al acto de presentación del Dictamen del nuevo Código, que se adecúa a la realidad nacional y convención de Derechos del Niño, para la  protección de los niños y adolescentes por los padres, tutores, instituciones del Estado y la sociedad.

Dijo que en esta presentación, luego de entregar el volumen respectivo en la Oficina de  Trámite Documentario, se explicarán las innovaciones al actual Código de Niños y Adolescentes vigente desde hace 13 años.


Por último, Aurelia Tan indicó que el martes 2 de julio se harán precisiones del texto, para esclarecer las opiniones de algunas  personas que no se han informado, adecuadamente y vienen emitiendo equivocados juicios de valor sobre su verdadero contenido, tocando temas como el aborto terapéutico, que no ha sido tratado por  la Comisión de la Mujer y Familia.

 
Lima, 26  de junio de 2013                       

lunes, 24 de junio de 2013

VEINTE ORGANIZACIONES RESPALDAN APROBACIÓN DEL CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


La congresista Aurelia Tan de Inafuko, presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, informó hoy que 20 organizaciones de la sociedad civil respaldaron la aprobación del Dictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, que será remitido al Pleno del Congreso para su debate.

En la carta suscrita por Kharla Zúñiga Vallejos, representante de la Coordinadora Regional por la Vida, felicita el arduo trabajo de la Comisión de la Mujer y Familia y señala que “ha sido grande la responsabilidad” recaída en la congresista Aurelia Tan, presidenta de dicha Comisión.

“Nos parece loable la apertura mostrada para el análisis del proyecto de ley, así como la recepción de los aportes de la sociedad civil y asociaciones en torno a dicho Proyecto”, señala Zúñiga en referencia a las múltiples reuniones realizadas por la Comisión a nivel nacional.

Enseguida indica que “la adolescencia es un período de dependencia familiar y precisamente por su complejidad intrínseca y la trascendencia que tiene para la persona humana, se considera una fase particularmente vulnerable y merecedora de la protección especial de la comunidad y del Estado, así lo reconoce la Constitución Política del Perú, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño”.

“Por eso, consideramos que el Dictamen emitido por su Comisión tiene en cuenta los presupuestos mencionados, por ello consideramos oportuno manifestarle nuestro apoyo y reiterarle nuestro respaldo, porque protegiendo nuestra niñez y adolescencia estamos protegiendo el presente y futuro de nuestra patria”, añade Zúñiga, quien envía a su vez el siguiente pronunciamiento:

 

PRONUNCIAMIENTO

Seis organizaciones feministas: PROMSEX, Manuela Ramos, Flora Tristán, DEMUS, CLADEM, y Católicas por el Derecho a Decidir; vienen cuestionando el derecho fundamental del “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” y el “DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN”, aduciendo que estos derechos vulneran un supuesto Derecho de las personas al aborto (1).

Cabe recordar que “El Interés Superior del Niño” es un principio jurídico consagrado internacionalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Comisión de la Mujer y Familia lo ha recogido de manera acertada en el Artículo preliminar VII del Dictamen del Código del niño, niña y adolescente recientemente aprobado. Dicha Convención es de cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos firmantes. El Perú está suscrito a este tratado de las Naciones Unidas y tiene carácter vinculante, es decir que su cumplimiento es obligatorio:

Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés superior del niño.

“El Interés Superior del Niño” también está vinculado a otros artículos de la misma Convención sobre los Derechos del Niño (Artículos: 9, 18, 20, 21, 37 y 40).

Las organizaciones antes mencionadas al cuestionar que el reciente Dictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente respecto a la protección de la vida desde la concepción para abrir paso al aborto vulneran el “interés superior del niño”, amparado por nuestra Constitución Política, el Código Civil y el Código del Niño y el Adolescente vigente; los mismo que consideran al concebido sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

El pronunciamiento de estas organizaciones feministas en contra de estos dos Derechos Fundamentales del Niño, como lo es el Derecho a la Vida desde la concepción y el Interés Superior del Niño, ponen en evidencia el poco interés de proteger los derechos de los Niños , Niñas y Adolescentes, sino defender una agenda ideológica, la misma que considera el aborto un derecho y que buscan imponer a costa de los derechos de los más indefensos, como son los niños de nuestro país.

Por otro lado es importante aclarar que dicho Dictamen contempla el derecho a la información (Art. 11), que el Estado garantice una educación sexual Integral (Art. 19 inc. H), así como la asistencia a los padres o tutores para asumir este deber a través de programas especializados gratuitos y accesibles (Art. 27).

Por lo cual las 20 organizaciones abajo firmante rechazamos categóricamente los cuestionamientos que vienen haciendo estas organizaciones feministas al reciente Dictamen aprobado de forma democrática en la Comisión de la Mujer y Familia.

Suscriben las siguientes organizaciones: Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia, Coordinadora Regional por la vida de Arequipa, Asociación Vida y Familia, Ética y Derecho, Pro Mujer y Derechos Humanos, Juventud Pro Vida, Vida Joven, Médicos por la Vida, Proyecto Esperanza, Red Civil Peruana de Promoción de la Familia - "Progresa" , Instituto para el matrimonio y la familia de la UCSP, Alianza Latinoamericana para la Familia – ALAFA Perú, Sociedad Amantes del País, Centro de Promoción Familiar y Regulación natural de la Fertilidad, Instituto Interamericano de la Mujer, Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Perú, Asociación Creciendo Juntas, Valores Humanos Revista, Instituto de Estudio, Familia y Sociedad y Population Research institute.

 

viernes, 21 de junio de 2013

Aurelia Tan de Inafuko: COMISIÓN DE LA MUJER APROBÓ CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA...

Aurelia Tan de Inafuko: COMISIÓN DE LA MUJER APROBÓ CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA...: La Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista (FP) Aurelia Tan de Inafuko, aprobó hoy el Pre dictamen del Código del Niño...

Aurelia Tan de Inafuko: “Adultos Mayores, Ciudadanos del Siglo XXI” 66º Se...

Aurelia Tan de Inafuko: “Adultos Mayores, Ciudadanos del Siglo XXI” 66º Se...:   Urge   reingeniería de los servicios de salud   La congresista Aurelia Tan de Inafuko (FP), presidenta de la Comisión de la Mujer dem...

“Adultos Mayores, Ciudadanos del Siglo XXI” 66º Sesión de Cátedra Perú de la Universidad San Martín de Porres.

 
Urge  reingeniería de los servicios de salud
 
La congresista Aurelia Tan de Inafuko (FP), presidenta de la Comisión de la Mujer demandó una mayor fiscalización a los programas sociales como Pensión 65 e instó agilizar trámites para atender a las personas adultas mayores en los centros de salud y otras instituciones del Estado.
 
La legisladora de la Región Lima Provincias formuló este llamado  al inaugurar la 66º sesión de Cátedra Perú de la Universidad San Martín de Porres,  en la que se abordó el tema “Adultos Mayores, Ciudadanos del Siglo XXI”,  en el auditorio José Faustino Sánchez Carrión, del Legislativo.

Manifestó que,  actualmente el Perú cuenta con más de dos millones 700 mil personas mayores de 65 años y,  precisamente, un estudio auspiciado por el Fondo de Población de Naciones Unidas, realizado en Lima, revela que los adultos mayores de 60 años realizan significativo aporte al ingreso económico familiar en hogares de extrema pobreza. Asimismo, en el interior del país los adultos mayores  trabajan palmo a palmo con sus hijos,  en faenas agrícolas, pastando ganado, tejiendo o en pequeños comercios.
 
En tal sentido,  instó al Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales a brindar asistencia y las facilidades para que este sector de la población, cuente con mejores  oportunidades para hacer menos pesada su carga laboral,   económica  y social.
 
Aurelia Tan refirió que el 33% de adultos mayores tiene pensión de jubilación en el país, la mayoría percibe pensiones mínimas. Solo el 7% de los adultos mayores pobres goza de ese beneficio. Por ello, la ONP debe llevar a cabo programas para agilizar las gestiones de pensionistas y jubilados.

También manifestó que el 26,6% de los hogares urbanos en pobreza tiene al menos un adulto mayor, la mayoría con una atención adecuada, por parte de sus familias, pero en  los pueblos con pobreza extrema  los adultos mayores carecen de una atención adecuada, es decir no cuentan  con los servicios básicos para una mejor calidad de vida.

Indicó que las personas de la tercera edad pueden gozar de más años de vida por los adelantos de la medicina.  “Sin embargo, el Estado debe permitirles mejor calidad de vida, priorizando la atención de su salud mental, ya que el estrés acelera las enfermedades por la depresión, angustia y ansiedad.

“Esto está comprobado científicamente, inclusive por la doctora rumana Ana Aslan, creadora del gerovital, sustancia que atenúa el envejecimiento, quien, no obstante,  recomienda no pensar en la enfermedad y llevar una vida saludable, alimentándose bien, dormir entre seis a siete horas, hacer ejercicios físicos, realizar el trabajo que le guste y tener mucha fe y tranquilidad”, añadió.

La congresista Aurelia Tan dijo que los aportes formulados por los expositores en Cátedra Perú serán recogidas por la Comisión, para enriquecer las normas que permitan a los demás poderes del Estado desarrollar políticas de Estado a favor de este sector de población, sin ninguna exclusión.

Participaron en la 66º Sesión de Cátedra Perú su director, Hugo Guerra Arteaga; Elba Espinoza Ríos, Directora General del Adulto Mayor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Francisco Parodi García, Director del Instituto de Investigación del Envejecimiento de la Facultad de Medicina Humana de la USMP; Elizabeth Sánchez Yturrizaga, Directora  del Centro de Asistencia y Promoción Integral de Salud (COPIS) y el representante de la Directora  Ejecutiva de Essalud, Virginia Baffigo.
 
Lima, 20  de junio de 2013



lunes, 17 de junio de 2013

COMISIÓN DE LA MUJER APROBÓ CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

La Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista (FP) Aurelia Tan de Inafuko, aprobó hoy el Pre dictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, el cual  sostiene que los padres son responsables de la educación sexual y reproductiva de sus hijos mayores de 14 años, y el Estado es responsable de brindarles información y asistencia para cautelar su desarrollo integral, así como respetar el lenguaje inclusivo, sin ninguna exclusión.
 
 
Durante la sesión extraordinaria, realizada en la Sala Bolognesi del Legislativo, la congresista Aurelia Tan dijo que tras 13 años de vigencia del Código de Niños y Adolescentes es necesario introducir las reformas necesarias, acorde con la legislación internacional y los  nuevos desafíos de este siglo, que denota  problemas que afectan a la niñez y adolescencia  como el Bullying, la explotación laboral de menores y la trata de menores, entre otros.
 
 
Aurelia Tan dijo que el texto sustitutorio  de nueve proyectos de ley referidos a la reforma del Código de Niños y Adolescentes se realizó en cuatro sesiones ordinarias, seis mesas de trabajo en Lima e interior del país, recogiéndose más de 50 opiniones y una docena de  aportes de diferentes instituciones del Estado. Se acogieron las propuestas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y  sugerencias de congresistas de diferentes bancadas como  del legislador Teófilo Gamarra.
 
 
En el debate participaron los congresistas Julio Rosas, María López Córdova y María Cordero Jon Tay (FP), Gladys Oseda y Claudia Coari (Gana Perú).
 
 
Educación Sexual Integral

Entre los 306 artículos, dos disposiciones complementarias finales y una transitoria, aprobados por unanimidad, el Artículo 27º fue el más difícil de ser aprobado. La Comisión aprobó finalmente el siguiente texto:
 
 
Artículo 27°.- Educación sexual integral

“Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado.
 
 
El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles”.
 
 
Asimismo, se cautela el derecho del pre concebido, y respecto del embarazo de madres adolescentes, en el Artículo 53° se indica que:  Tratándose de niñas y adolescentes embarazadas o madres se diseñan y brindan programas de apoyo y asistencia especializada. Estos programas deben ser gratuitos y accesibles con la finalidad de garantizar su derecho a la atención prioritaria y especializada en salud”.
 
 
Entre los cambios al actual Código, se aprobó, también,  incluir en el Artículo 26º (Derecho a la Atención Integral de Salud) que  “El niño, la niña  y el  adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, con enfoque preventivo, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico, mental, social y psicológico en condiciones adecuadas incluyendo programas de prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólica”. Los Centros de salud del Estado en ningún caso pueden negar la atención de la salud de niños, niñas y adolescentes por la carencia de documentos de identidad y/o por no contar con recursos económicos.
 
 
Protección ante Bullying y Trato Humillante

Entre las funciones específicas del Estado se aprobó atender los casos de castigo corporal, bullying y trato humillante, así como promover la participación de los niños, niñas y adolescentes de su localidad en la promoción y defensa de sus derechos.
 
 
Dentro del objetivo de proteger el interés superior del niño, se da el Acogimiento familiar. “En el caso de acogimiento familiar por familia extensa, el orden de prelación es del pariente más próximo al más remoto y de éstos al  más idóneo, en igualdad de grado y género”.
 
 
A fin de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente en desprotección familiar en los Centros de Atención Residencial,  la autoridad administrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes cumplan con los requerimientos de ley. En este caso no se deberá abrir investigación especial.
 
 
De igual manera, el Artículo 4°.-, señala que  “El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
 
 
El Artículo 5°.- Derecho a su integridad personal, indica:
 
 
“El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psicológica y física, a su libre desarrollo y bienestar, y a una vida libre de violencia. No podrán ser sometidos a violencia física, psicológica, sexual, castigo físico y humillante, tortura u otras formas de trato degradantes.
 
 
Los padres, tutores o educadores están prohibidos de usar la violencia física y psicológica, así como el castigo físico y humillante  contra los niños, niñas y adolescentes,  como pauta de crianza y  medida de corrección”.

Lima, 17 de junio de 2013
 

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LA MUJER PERUANA PARA LA PARTICIPACIÓN E INCIDENCIA PARLAMENTARIA

Considero que este trabajo de capacitación  a favor de las mujeres para que ocupen espacios en las instancias de decisión política como son los municipios, gobiernos regionales y gobierno nacional, es  muy importante,  más aún si se tiene en cuenta que la cuota de género no se cumple con cabalidad, así vemos que en el actual período parlamentario 2011-2016 somos solo 28 mujeres mientras que el 30% sería 39, es decir faltó cubrir once escaños más. Con  lo cual solo alcanzamos el 22% de la cuota de género.

En las últimas elecciones generales solo fueron electas 2 vicepresidentas regionales, 9 alcaldesas de 195 alcaldías provinciales (que representa el 4.6%), 60 alcaldesas de 1,605 alcaldías distritales (3.7%), 24% regidoras  provinciales, 28% regidoras distritales, a pesar de que del universo de electores las mujeres representamos en el 50% del electorado.

Llama la atención, que en las regiones de mayor pobreza como Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y otras como Callao, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco y Ucayali no hayan sido elegidas mujeres congresistas. Por eso, se debe impulsar programas de orientación y capacitación en liderazgo en estas regiones, para una mayor participación política de las mujeres.

Si bien ahora se está tratando aumentar mediante el sistema de alternancia en las listas de candidatos, mediante proyectos de ley está no ha sido aprobada en la comisión de constitución por el tema del voto preferencial. Este sistema de la alternancia no tendrá los resultados que deseamos si no contamos con candidatas que estén capacitadas para asumir los roles de liderazgo político y  conozcan bien las función pública.

Entonces, corresponde a los partidos y organizaciones políticas impulsar,  en procesos de democracia interna,  la mayor participación de mujeres en sus listas tanto para el parlamento, gobiernos  locales, regionales y gobierno nacional.

A las mujeres peruanas nos asiste el derecho  fundamental a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 2 (inciso 2) de la constitución  política, así como en diversos tratados que forman parte del derecho interno, como la convención  sobre  eliminación  de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículos 7 y 8) y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (art. 4).

En este contexto, las mujeres debemos participar en política, porque de ese modo, contribuimos al progreso y desarrollo de nuestros pueblos y el país. Ejemplos del accionar de las mujeres en la escena política, desde que hace 57 años en que se permitió en el Perú el voto femenino, son muchos: Irene silva de santolalla, Matilde Pérez Palacios, Ilda Urízar, María Elena Moyano, Martha Hildebrandt, entre otras valerosas mujeres.

Señoritas y señoras, las felicito por estar aquí en esta audiencia, porque ello demuestra su interés por participar en diferentes escenarios de la vida pública del país.

Nuestros hijos y el Perú necesitan de nuestros desvelos, por eso debemos sumar esfuerzos para concretar nuestra mayor participación en el escenario político del país.

 
Sabado, 15 de junio del 2013.

lunes, 3 de junio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ LEY DE FEMINICIDIO


*CONGRESISTA AURELIA TAN PROPUSO INCLUIR COMO FEMINICIDIO ASESINATOS DE MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO

* CADENA PERPETUA SI LA VÍCTIMA FUE VIOLADA Y ERA MENOR DE EDAD
La congresista Aurelia Tan de Inafuko, sustentó el jueves último en el Pleno el dictamen de la Comisión de la Mujer , que modifica la Ley de Feminicidio, incorporando como delito el asesinato de mujeres por sus autores, aun cuando no sean esposos o parejas, sino simplemente acosadores, vecinos o ex enamorados.
Aurelia Tan (FP), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, acogió la fórmula legal de la Comisión de Justicia con las sugerencias formuladas en el debate por la congresista Natalie Condori (GP), quien propuso que se incluya como agravante la mutilación de mujeres. También se incluye como agravante si la víctima era objeto de explotación y trata de mujeres.

El proyecto de ley aprobado incorpora al artículo 107º A del Código Penal si la mujer, es con quien el agente pretende, mantiene o mantuvo vínculo sentimental. Se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.
El texto sustitutorio incorpora el artículo 107°-A al Código Penal, se sustituyen los artículos 107°, 46°-B y 46°-C del Código Penal y se sustituye el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el feminicidio y brindar mayor protección a las mujeres.

Aurelia Tan indicó que esta norma tiene el propósito de erradicar el Feminicidio y la violencia contra las mujeres, pues investigaciones sobre la violencia revelan que en Lima, la violencia de pareja acecha al 40% de las mujeres y al 61% en el Cusco.
Preocupa, además, que la mayoría de víctimas de Feminicidio sufrieron violencia física durante el embarazo, siendo el agresor el propio padre, y el 28.4% de mujeres en Lima sufrieron violencia física desde los 15 años de edad.

Agravantes
Además de tipificar el delito de feminicidio en la iniciativa se ha considerado conveniente establecer que la pena privativa de la libertad no será menor de 25 años, cuando se produzcan los siguientes agravantes en el Artículo 108 del Código Penal.

Si la víctima era menor de edad;
Si la víctima se encontraba en estado de gestación;

Si la víctima se encontraba bajo su cuidado o responsabilidad;
Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual;

Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad o se encontrara en situación de vulnerabilidad; o
Si la víctima fue objeto de trata de personas y turismo sexual, por tratarse de casos explícitos de vulnerabilidad de la mujer cuando es explotada sexualmente.

En esta ley se incorpora la cadena perpetua para los casos en que haya ocurrido violación sexual a una menor de edad.

http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2012/mujer.htm